Hechos

Existe mucha polémica sobre quién acudió primero a los juzgados. La respuesta es rotunda: fue la CNT-CIT, que además ha utilizado la vía judicial de manera ofensiva y no defensiva. En sus demandas queda claro que lo que se persigue es hacer el máximo daño posible a nuestra organización, la CNT-AIT. Lo detallamos, demanda a demanda:

2017 – La CNT-CIT interpone las primeras demandas contra sindicatos de la CNT-AIT por el uso de las siglas “CNT”. En 2024 presenta una segunda tanda de demandas por el mismo motivo contra el resto de sindicatos de la CNT-AIT que no habían sido incluidos en la primera. En total, somos más de 30 sindicatos los denunciados.

En estas demandas, la CNT-CIT no solo pretende prohibirnos el uso de las siglas “CNT”, sino que además reclama 50.000 euros a cada uno de los sindicatos demandados, lo que suponía un total de 1.600.000 euros para el conjunto de la CNT-AIT.

Tras un largo recorrido judicial, la cuestión se resolvió finalmente en dos juicios en la Audiencia Nacional, uno en octubre y otro en noviembre de 2024. La sentencia falló en nuestra contra en lo relativo al uso de las siglas, pero redujo la indemnización de 50.000 a 2.000 euros por sindicato (62.000 en total). Esta sentencia se encuentra recurrida.

Cabe destacar que, durante el segundo juicio, el juez ofreció un acuerdo consistente en que la CNT-AIT añadiera la especificación “antes CNT” o alguna aclaración similar. La propuesta fue aceptada por los sindicatos de la CNT-AIT presentes en el juicio, pero rechazada por la CNT-CIT.

Esta demanda suele compararse con la que, en su momento, se presentó contra la CGT por el mismo motivo. Sin embargo, hay dos diferencias fundamentales:

  1. La escisión que dio origen a la CGT se produjo en 1979, pero la demanda no se interpuso hasta mediados de los 80. El desencadenante fue que CGT acudió a distintos registros sindicales para cambiar cargos de representación y apropiarse de sindicatos que no se habían escindido. Los sindicatos de CNT-AIT no hemos realizado ninguna acción similar contra CNT-CIT, más allá de debates y discusiones dialécticas.
  2. En ningún momento CNT, en su demanda contra la CGT, reclamó indemnización económica ni tampoco los locales de los sindicatos de CGT (como la sede de CGT Madrid en la calle Alenza, entregada a CNT en concepto de patrimonio acumulado). En cambio, CNT-CIT ha reclamado 1.600.000 euros a CNT-AIT y lleva años intentando vender locales que seguimos usando, además de interponer demandas de desahucio contra federaciones locales, como la que tratamos en este folleto.

Nota: El “patrimonio acumulado” son los bienes del sindicato vertical franquista, comprados con las cuotas obligatorias de todos los trabajadores y repartidos principalmente entre UGT, CCOO y las patronales.

 Abril de 2019

En abril de 2019, ocho personas afiliadas a CNT CIT interponen una denuncia contra dos compas de CNT-AIT y otra persona que acudió a apoyarnos, por un delito de coacciones, amenazas, lesiones y daños contra la propiedad, denuncia que fue tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 15. Cabe destacar que la CNT-CIT no solo ha recurrido a la vía judicial, sino que ha utilizado el sistema penal para perseguir a personas concretas, imputándoles la comisión de cuatro delitos que, en caso de haber resultado condenadas, habrían conllevado penas de prisión. Ya explicamos que las compañeras retenidas y agredidas en el sexto piso por los asaltantes de CNT-CIT no interpusieron denuncia. Sin embargo, los asaltantes sí lo hicieron. Acudieron a urgencias por los efectos del polvo de los extintores durante la confrontación (que ellos mismos habían iniciado), aunque, al parecer, uno de los partes médicos habría recogido que al menos uno de los “intoxicados” tuvo ánimo para comerse una racioncita de chorizo de camino al hospital. En todo caso, según recoge la sentencia, aparte del tema de los extintores, no hubo más lesiones ese día. A continuación, os ponemos un extracto de la sentencia:

“las versiones que se ofrecen son contradictorias, no hay una prueba ajena a las partes. Si bien es cierto que los perjudicados aportas unos partes de asistencia médica, más o menos próximos a la fecha de los hechos, todos ellos por inhalación de humo, procedente de un extintor, no existe prueba de cargo que acredite de una manera cierta y coherente que fueron los denunciados quienes, de común acuerdo, activaron el extintor con la finalidad de entrar en el local de la Organización.”

Llama la atención esa “más o menos próximas a la fecha de los hechos” teniendo en cuenta el relato de los denunciantes según el cual resultaron gravemente intoxicados, aunque no lo bastante para acudir al hospital de inmediato. También queremos resaltar que, aunque los asaltantes pidieron los partes policiales de aquel día, la sentencia no los tiene en cuenta puesto que no recogen que hubiera habido ningún tipo de lesión.

Para intentar agravar la denuncia y que esta se tramitase como un delito grave y no como delito leve, presentaron como factura lo que en realidad era un presupuesto de reparación de la puerta del sexto piso, lo cual no fue aceptado por el juzgado. El proceso terminó con la absolución de dos de les acusades y una condena penal por un delito leve de amenazas a otre compañere.

Noviembre de 2019:  CNT-CIT interpone una demanda de lanzamiento ante el Juzgado nº 41 de Plaza de Castilla. Esta demanda no prosperó

Mayo de 2019

CNT-CIT consigue cambiar la titularidad de nuestros locales ante notario, como se detalla en el Capítulo 1 de este folleto.

Septiembre de 2019

La Federación Local de Madrid impugna judicialmente su desfederación, demanda de la que más tarde desiste. CNT-CIT ya tenía desde hacía tiempo un acuerdo para vender muchos de los locales que hoy seguimos usando en CNT-AIT. La FL de Madrid inició este proceso jurídico con la voluntad de protegerse de un posible desahucio, aunque después se valoraron otras vías jurídicas, que no impliquen reingresar a la organización a la que por muchos motivos no queremos pertenecer. Más adelante, en 2020, nuestra FL se adhirió a la CNT-AIT.

Diciembre de 2020 La FL de Madrid impugna el cambio de escrituras. El juicio tarda en celebrarse porque inicialmente se acude a la vía civil y después a la laboral. Finalmente se pierde: la jueza, aunque reconoce que los locales fueron comprados por los sindicatos de Madrid mediante crédito hipotecario, concluye que forman parte del “patrimonio histórico de CNT”. En 2023, el TSJ ratifica esta sentencia pese a su evidente incongruencia.

2021 Denuncia penal de CNT-CIT contra dos compañeres de CNT-AIT Tarragona. El sindicato de Tarragona, aunque tiene el local escriturado a nombre de CNT-CIT, cuenta con una cesión de uso.  CNT-CIT había intentado vender el local a través de Tecnocasa. Cuando el sindicato presentó el documento de cesión de uso, la inmobiliaria retiró la operación. En respuesta, CNT-CIT denunció a dos militantes por supuesta falsificación. La Secretaría General de CNT -AIT que firmó el documento lo ratificó como auténtico, lo que frenó momentáneamente el proceso, pero CNT-CIT insistió y el juicio está señalado para octubre de 2025.

2024 La FL de Madrid, amparándonos en nuestro derecho a la libertad sindical, demanda la liquidación del patrimonio de nuestros sindicatos y la nulidad de las nuevas escrituras de nuestros locales, donde desde 1977 desarrollábamos nuestra actividad sindical. Estos juicios aún no se han celebrado.

14 de marzo de 2025 Recibimos la notificación de la demanda de desahucio contra la FL de Madrid por los dos pisos de la Plaza de Tirso de Molina. Esta demanda había sido presentada en 2024.

Julio de 2025 El 10 de julio, sin vista oral y únicamente mediante escritos, el juzgado falla a favor de CNT-CIT, desatendiendo nuestras alegaciones e ignorando que aún existen procedimientos pendientes sobre la propiedad de los locales. Se nos concede un plazo de un mes para entregar voluntariamente los locales. La sentencia no es firme y estamos trabajando en el recurso, pero el riesgo de desalojo en breve no puede descartarse.